Articulo 30 Presupuestos 2004 Extremadura
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»Artículo 30.- Contratación de pasivos financieros
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La contratación de instrumentos financieros a que se refieren los artículos precedentes tendrá la tramitación que, en todo caso, garantice el principio de concurrencia.
Se faculta a la Consejería de Hacienda y Presupuesto para dictar las normas de desarrollo y ejecución de la presente disposición, que contemplarán la exención de fianzas.
