Articulo 30 Presupuestos 2010 Cantabria
Artículo 30. Retribuciones del personal al servicio de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud.
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Uno. El personal al servicio de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, percibirá en los términos de la normativa aplicable las retribuciones básicas en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 26.Uno, a y b de la presente Ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda, dos, de dicho Real Decreto-ley.
Desde el 1 enero de 2010 hasta el 31 de mayo de 2010 dicho personal percibirá el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 26.Uno.c de la presente Ley. Con efectos de 1 de junio de 2010, dichas cuantías experimentarán respecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010 una reducción del 5 %, salvo en el caso de las cuantías correspondientes a los puestos de trabajo reservados al personal al que se refiere el artículo 7.1.c de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre (Agrupaciones Profesionales de la Ley 7/2007 y antiguo Grupo E de la Ley 30/1984), que experimentarán una reducción del 1 %. Todo ello se entiende sin perjuicio de que la cuantía anual del complemento de destino fijado en el artículo 26.Uno.c se satisfaga en 14 mensualidades.
A los efectos de la aplicación para el citado personal de lo dispuesto en el artículo 23.Dos, segundo párrafo, de la presente Ley, la cuantía del complemento de destino correspondiente a las dos pagas extraordinarias de junio y diciembre, se hará efectiva también en 14 mensualidades, si bien el importe de dicha cuantía a incluir en cada una de las dos pagas extraordinarias será de dos doceavas partes de los correspondientes importes por nivel señalados en el artículo 26.Uno.c.
La percepción de trienios por el personal estatutario temporal se efectuará en los términos del Acuerdo por el que se declara la procedencia del reconocimiento de servicios prestados a efectos de trienios al personal estatutario temporal adoptado en el seno de la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias y aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de enero de 2008.
Dos. Desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo de 2010, el importe de las retribuciones correspondientes al complemento acuerdo marco y al complemento específico que, en su caso, estén fijados al referido personal, experimentará un incremento del 0,30 % respecto del aprobado para el ejercicio de 2009, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 24.Uno.a de la presente Ley. Con efectos de 1 de junio de 2010, el importe de las retribuciones correspondientes al complemento acuerdo marco y al complemento específico que, en su caso, estén fijados al referido personal, experimentará una reducción del 5 % respecto al vigente a 31 de mayo de 2010, salvo en el caso de las cuantías asignadas a los puestos de trabajo reservados al personal al que se refiere el artículo 7.1.c de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre (Agrupaciones Profesionales de la Ley 7/2007 y antiguo Grupo E de la Ley 30/1984), que experimentarán una reducción del 1 %. Todo ello se entiende sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 24.Uno.a de la presente Ley.
Desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo de 2010 las cuantías correspondientes al complemento de atención continuada serán las que correspondan con efectos de 1 de enero de 2010 conforme a lo establecido en el Acuerdo por el que se establecen medidas de mejora de las condiciones de empleo del personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de mayo de 2007, así como por los Acuerdos modificativos o complementarios de aquél. Sólo en las modalidades de atención continuada cuyo importe no haya sido objeto de modificación con efectos de 2010, las cuantías experimentarán el incremento del 0,30 % respecto a las aprobadas para el ejercicio 2009, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 24.Uno.a de la presente Ley.
Con efectos de 1 de junio de 2010, las cuantías correspondientes al complemento de atención continuada experimentarán respecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010 una reducción del 5 %, salvo en el caso de las cuantías asignadas a los puestos de trabajo reservados al personal al que se refiere el artículo 7.1.c de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre (Agrupaciones Profesionales de la Ley 7/2007 y antiguo Grupo E de la Ley 30/1984), que experimentarán una reducción del 1 %.
Tres. La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 2.Tres.c y la disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, y en las demás normas dictadas en su desarrollo. En todo caso, con efectos de 1 de junio de 2010, las cuantías correspondientes al factor fijo del complemento de productividad experimentarán respecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010 una reducción del 5 %, salvo en el caso de las cuantías asignadas a los puestos de trabajo reservados al personal al que se refiere el artículo 7.1.c de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre (Agrupaciones Profesionales de la Ley 7/2007 y antiguo Grupo E de la Ley 30/1984), que experimentarán una reducción del 1 %.
Corresponde al Consejo de Gobierno la fijación de los criterios para la percepción, en su caso, del complemento de productividad variable por el cumplimiento de objetivos derivados del contrato de gestión, así como la autorización de la cuantía máxima global a percibir por tal concepto. El Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud procederá a la determinación individualizada del importe concreto a percibir en atención al especial rendimiento, el interés o la iniciativa del titular del puesto, al cumplimiento de los citados objetivos o a la participación en programas o actuaciones concretas.
Cuatro. Desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo de 2010 la cuantía del complemento de carrera profesional del personal de categorías sanitarias de licenciados y diplomados se ajustará y resultará satisfecha en los términos previstos en el Acuerdo por el que se regulan el sistema de carrera profesional y los criterios generales para el desarrollo profesional del personal estatutario de las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de agosto de 2006, así como por los Acuerdos modificativos o complementarios de aquél. La cuantía del complemento de carrera profesional del resto del personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud se ajustará y resultará satisfecha en los términos previstos en el Acuerdo integral para la mejora de la calidad en el empleo del personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 11 de enero de 2007, así como por los Acuerdos modificativos o complementarios de aquél.
Con efectos de 1 de junio de 2010, las cuantías correspondientes al complemento de carrera profesional experimentarán respecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010 una reducción del 5 %, salvo en el caso de las cuantías asignadas a los puestos de trabajo reservados al personal al que se refiere el artículo 7.1.c de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre (Agrupaciones Profesionales de la Ley 7/2007 y antiguo Grupo E de la Ley 30/1984), que experimentarán una reducción del 1 %.
Cinco. Las retribuciones de los funcionarios con la condición de Sanitarios Titulares integrados en Equipos de Atención Primaria serán satisfechas por el Servicio Cántabro de Salud a través de la correspondiente Gerencia de Atención Primaria y se regirán por la normativa que resulte aplicable.
Seis. Las retribuciones del personal al servicio de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud no incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, se regirán por la normativa que, en cada caso, resulte de aplicación. En todo caso, con efectos de 1 de junio de 2010, la totalidad de las retribuciones de dicho personal experimentará respecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010 una reducción del 5 %.
Las retribuciones a percibir por el personal laboral del Servicio Cántabro de Salud procedente del extinto Hospital de Liencres al que se refiere el artículo 6 del Decreto 127/2006, de 7 de diciembre, experimentarán la reducción derivada de la aplicación del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, en los mismos términos que los previstos para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Siete. Las retribuciones del personal sujeto a la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud al que se refiere la disposición adicional primera de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, y por las normas, acuerdos y convenios que les resulten de aplicación. En todo caso, con efectos de 1 de junio de 2010, la totalidad de las retribuciones de dicho personal experimentará una reducción del 5 % respecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010.
Ocho. Con efectos de 1 de junio de 2010 el importe que corresponda transferir a la Universidad de Cantabria en relación con el personal que ocupa las plazas vinculadas previstas en el artículo 61 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, experimentará una reducción del 5 %.
