Articulo 30 Presupuestos 2014 I Balears

Articulo 30 Presupuestos 2014 I. Balears

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Artículo 30. Creación de la entidad pública empresarial Instituto Cartográfico y Geográfico de las Illes Balears

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1. Se crea el ente del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears Instituto Cartográfico y Geográfico de las Illes Balears como entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que tiene como fines generales todos los relacionados con la cartografía y la información territorial de competencia del Gobierno y de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, salvo que estén atribuidos a otros entes del sector público instrumental.

2. Las funciones y competencias del ente, tanto de carácter material como jurídico, conforme a lo que establezcan sus estatutos y en el marco de las competencias del Gobierno y de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de ordenación del territorio y cartografía, son las siguientes:

a) Elaborar, recopilar y distribuir la cartografía básica y derivada de referencia de las Illes Balears, en el ámbito de las competencias de la comunidad autónoma, así como cualquier otra cartografía o información geográfica.

b) Gestionar los registros públicos de cartografía de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

c) Crear y organizar la cartoteca de las Illes Balears.

d) Elaborar las propuestas de planes cartográficos de las Illes Balears y de normas técnicas orientadas a la interoperabilidad de los datos territoriales de diferentes entes y organismos públicos de las Illes Balears.

e) Desarrollar y mantener las infraestructuras físicas y tecnológicas relativas a geodesia y sistemas de posicionamiento.

f) Dar apoyo a las consejerías, los organismos y las entidades del Gobierno de las Illes Balears en materia cartográfica y de información geográfica.

g) Participar en la formación del personal al servicio de las administraciones públicas de las Illes Balears que tengan que ejercer tareas cartográficas.

h) Desarrollar y gestionar la infraestructura de datos espaciales de las Illes Balears y, en general, los sistemas de información geográfica en el ámbito del Gobierno de las Illes Balears.

i) Impulsar los sistemas de información geográfica de las administraciones públicas de las Illes Balears, y elaborar y mantener los que le sean encomendados, especialmente los relativos a los instrumentos de planificación territorial, urbanística y medioambiental.

j) Elaborar estudios territoriales y asesorar a las administraciones públicas en materia de información territorial.

k) Coordinarse y relacionarse con organismos de similar naturaleza de otras comunidades autónomas, del Estado o internacionales.

l) Ejecutar los convenios que se suscriban en las materias propias de sus competencias, así como las funciones que le encomiende la Administración de la comunidad autónoma o que le sean atribuidos en virtud de convenios suscritos con la Administración General del Estado, los consejos insulares, las corporaciones locales y cualquier otra entidad pública o privada.

m) Ejercer cualquier otra función que esté relacionada con las citadas en las anteriores letras o que sea complementaria de las mismas.

3. La entidad ejercerá las potestades administrativas necesarias para cumplir con sus fines y competencias, incluida la potestad de fomento. A tales efectos, se podrá adscribir a la entidad el personal funcionario de la Dirección General de Ordenación del Territorio que sea necesario para ejercer las potestades administrativas, las competencias y las funciones atribuidas.

4. En el marco de las competencias propias de los consejos insulares y de los municipios, la entidad podrá concertar los instrumentos de colaboración o cooperación previstos en la legislación, especialmente los convenios de colaboración y los planes y programas conjuntos.

5. La entidad queda adscrita inicialmente a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio.

6. Una vez aprobados los estatutos de la nueva entidad, se extinguirá la empresa pública Servicios de Información Territorial de las Illes Balears, SAU, mediante la cesión global de activos y pasivos, sin liquidación, en los términos previstos en la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Modificaciones