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Artículo 30 Presupuestos generales 2025 de Galicia

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Artículo 30. Requisitos para la determinación o modificación de las retribuciones del personal laboral y no funcionario

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Uno. Será necesario informe favorable, emitido conjuntamente por la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal y la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica, para determinar o modificar las condiciones retributivas del personal no funcionario y laboral al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia delimitado en el apartado uno del artículo 11 de la presente ley.

Dos. Con carácter previo a las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se suscriban en el año 2025, habrá de solicitarse de la Consejería de Hacienda y Administración Pública la correspondiente autorización de masa salarial, que cuantifique el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse a consecuencia de dichos pactos, adjuntando al efecto la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas durante el año 2024.

Cuando, a consecuencia de convenios o acuerdos colectivos, resulte la obligación de reconocimientos de complementos personales de carácter transitorio, deberá establecerse que estos complementos serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en los ejercicios sucesivos, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo. En ningún caso se considerará el complemento de antigüedad, el complemento de productividad ni las horas extraordinarias a estos efectos.

Cuando se trate de personal no sujeto a un convenio colectivo cuyas retribuciones vengan determinadas, en todo o en parte, mediante contrato individual, habrán de comunicarse a la Consejería de Hacienda y Administración Pública las retribuciones satisfechas y devengadas durante el año 2024.

Para determinar las retribuciones de puestos de trabajo de nueva creación bastará con la emisión del informe al que se refiere el apartado uno de este artículo.

Tres. A efectos de los apartados anteriores, se entenderán por determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal no funcionario las siguientes actuaciones:

a) La determinación de las retribuciones de los puestos de nueva creación.

b) La firma de convenios colectivos suscritos por los organismos señalados en el apartado uno anterior, así como sus revisiones y adhesiones o extensiones a aquellos.

c) La aplicación de convenios colectivos de ámbito sectorial, y también sus revisiones y adhesiones o extensiones a ellos.

d) La fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante convenio colectivo.

e) El otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.

f) La determinación de las retribuciones correspondientes al personal contratado en el exterior.

Cuatro. A fin de emitir el informe señalado en el apartado uno de este artículo, las consejerías, organismos y entes remitirán a la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal y la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica el correspondiente proyecto, con carácter previo a su acuerdo o firma en caso de los convenios colectivos o contratos individuales, junto con la aportación de la valoración de todos sus aspectos retributivos.

Cinco. El informe señalado será realizado en el plazo máximo de quince días, a contar desde la fecha de la recepción del proyecto y de su valoración, y versará sobre todos aquellos extremos de los cuales se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 2025 como para ejercicios futuros, y especialmente en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento.

Seis. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o en contra de informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.

Siete. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de las retribuciones para el año 2025 sin haber cumplido los requisitos establecidos en este artículo.