Articulo 30 Procedimiento de Elaboración de Disposiciones de Carácter General
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Artículo 30.- Aprobación de los anteproyectos de ley.

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1.- Los anteproyectos de ley se someterán a la toma en consideración del Consejo de Gobierno, que en la misma sesión decidirá sobre su aprobación final y, en su caso, sobre la remisión al Parlamento como proyecto de ley, o bien establecerá los criterios que hayan de tenerse en cuenta en su redacción final y las actuaciones que, en su caso, hayan de seguirse en su tramitación ulterior hasta dicha aprobación.

2.- En el supuesto de que el proyecto de ley en tramitación en el Parlamento Vasco haya caducado por disolución de este o expiración de su mandato, sea devuelto al Gobierno o retirado por este, la persona titular del departamento competente por razón de la materia podrá volver a someter a la consideración del Consejo de Gobierno el proyecto de ley sin necesidad de repetir los trámites ya realizados, siempre que su texto sea sustancialmente idéntico al que fue previamente tramitado y aprobado y no hayan cambiado sustancialmente las circunstancias de hecho o de derecho que acompañaron a la aprobación o el tiempo transcurrido sea tal que haga aconsejable su reiteración y la confirmación de sus efectos.