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Articulo 30 Procedimiento para el reconocimiento del derecho a servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia

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Artículo 30. Recursos

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Contra la resolución por la que se apruebe el programa individual de atención se podrá interponer de forma potestativa un recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 04-07-2010