Articulo 30 Procedimiento para el reconocimiento del derecho a servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia
Ver Indice
»Artículo 30. Recursos
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Contra la resolución por la que se apruebe el programa individual de atención se podrá interponer de forma potestativa un recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional.
