Articulo 30 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia
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Articulo 30 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia

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Artículo 30. Determinación de la cuantía de las prestaciones económicas.

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1. La cuantía de las prestaciones económicas será la establecida por el Gobierno mediante real decreto, previo acuerdo del Consejo Territorial del SAAD, para cada grado de dependencia, con excepción de lo previsto para las prestaciones económicas de asistencia personal en el artículo 27.2 del Decreto 3/2016, de 26 de enero y en los artículos 31 y 33 del presente decreto para la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas vinculadas al servicio y de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras no profesionales. Estas mejoras de las cuantías de las prestaciones económicas se realizan con cargo al nivel adicional de protección de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. (NOTA: Las cuantías máximas serán de aplicación a las personas que tuvieran reconocido grado y nivel. En ningún caso, la aplicación de estas cuantías supondrá minorar las prestaciones económicas reconocidas con anterioridad al 27 de marzo de 2023)

2. La cuantía de la prestación económica reconocida será del 100% de la cuantía máxima establecida cuando la capacidad económica de la persona beneficiaria sea igual o inferior al Iprem mensual.

3. La cuantía mensual de la prestación económica vinculada al servicio y de asistencia personal no podrá superar el coste del servicio.

4. En los supuestos en que la persona beneficiaria sea titular de cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad establecida en otro régimen público de protección social, del importe a reconocer conforme a los criterios establecidos se deducirán las prestaciones previstas en el artículo 31 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

5. Con carácter general y con independencia de las deducciones fijadas en el apartado anterior, el importe de las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar no podrá ser inferior al 33% de la cuantía máxima que le corresponda por grado.

En el caso de las prestaciones económicas vinculadas al servicio y la prestación económica de asistencia personal, se establece un mínimo de estas prestaciones correspondiente al 10% del coste del servicio o, en su caso, el coste de referencia si éste es inferior.