Articulo 30 Protección civil y de gestión de emergencias
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Artículo 30. Implantación de los Planes.

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1. Las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las personas que ostentan la titularidad de los centros, establecimientos, instalaciones o dependencias ubicados en la misma, promoverán y desarrollarán las actuaciones necesarias para la implantación y el mantenimiento de la eficacia de los planes de protección civil.

2. Las actividades de implantación comprenderán, al menos, la formación y capacitación de los recursos humanos implicados, el establecimiento de mecanismos de información al público y la provisión de los medios y recursos para la aplicabilidad del plan.

3. En su caso y con la periodicidad establecida en el propio plan o por la normativa sectorial aplicable, dichas Administraciones y personas que ostenten la titularidad de los establecimientos organizarán ejercicios y simulacros de naturaleza práctica tendentes a garantizar la eficacia de los sistemas de protección y la eficiencia de la actuación de las estructuras de dirección, coordinación y operativa recogidas en los respectivos planes, y en los que participarán todos los recursos y medios previstos, en la medida que su disponibilidad lo permita y siempre que no se encuentren asistiendo a una emergencia.

4. Las autoridades de Protección Civil podrán requerir a los obligados a ello para que elaboren, modifiquen, implanten, actualicen o revisen el correspondiente plan de autoprotección en caso de variación de las circunstancias que determinaron su adopción. Transcurrido el plazo concedido sin atender el requerimiento, la autoridad de Protección Civil, sin perjuicio de la potestad sancionadora, podrá adoptar, motivadamente, las medidas de autoprotección que se consideren necesarias a costa del sujeto obligado, el cese de la actividad que genere el riesgo o bien la clausura del centro o de las instalaciones, hasta el cumplimiento de la actuación requerida.

5. Los planes deberán ser adaptados periódicamente a las circunstancias concurrentes en función de los resultados obtenidos en las comprobaciones e inspecciones periódicas y los simulacros realizados. En todo caso, los planes habrán de ser revisados al menos cada cuatro años por el procedimiento establecido para su aprobación y homologación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2019 en vigor desde 17-10-2019