Articulo 30 Protección de datos de las personas físicas respecto de su tratamiento por los organismos comunitarios y su libre circulación
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»Artículo 30. Obligación de cooperar
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A petición del Supervisor Europeo de Protección de Datos los responsables del tratamiento le asistirán en el ejercicio de sus funciones, en particular suministrando la información a que se refiere la letra a) del apartado 2 del artículo 47 y facilitándole el acceso mencionado en la letra b) del apartado 2 de dicho artículo.
