Articulo 30 Protección de las personas consumidoras y usuarias
Articulo 30 Protección de...y usuarias

Articulo 30 Protección de las personas consumidoras y usuarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 30. Lengua utilizada en la información

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Toda la información facilitada al consumidor a que se refiere este capítulo deberá figurar al menos en una de las dos lenguas oficiales de la comunidad autónoma.

2. Cuando se trate de productos cuyos datos de etiquetado tengan relevancia para la salud o la seguridad de las personas, la información facilitada figurará al menos en la lengua oficial del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 31-10-2014