Articulo 30 Radio Televisión Madrid
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»Artículo 30. Programación en procesos electorales
Vigente
Durante los procesos electorales se aplicará el régimen especial que establezcan las normas electorales. La aplicación y el control de las normas le corresponderán a la junta electoral competente que, a estos efectos, requerirá la colaboración del Consejo de Administración o, en caso de urgencia, del Director General.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2015 en vigor desde 30-12-2015