Articulo 30 Radio y Televisión Públicas
Artículo 30.- Principios y régimen de contratación.
1. El ente público RTVC, así como las sociedades en la que participe mayoritariamente, directa o indirectamente, en su capital social, ajustarán su actividad contractual a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación con sujeción a los dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se traspone el ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, salvo que la naturaleza de la operación a realizar sea incompatible con esos principios.
2. Sin perjuicio de lo anterior, la actividad contractual del ente público RTVC y de las sociedades en las que participe mayoritariamente en su capital social se regirá por la legislación básica de contratación del sector público y su ejecución y efectos se regirán por el Derecho privado.
3. Los servicios prestados, en su caso, por el ente público RTVC a sus sociedades estarán remunerados de forma adecuada según criterios de mercado, debiendo el ente público RTVC establecer cuentas separadas a tal efecto.
- Artículo modificado por LEY 6/2018, de 28 de diciembre, de modificación de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
(BOC de 31-12-2018) en vigor desde 01-01-2019