Artículo 30. Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo
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»Artículo 30. Procedimiento nacional de oposición de la solicitud de registro.
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1. Se aplicarámutatis mutandislo establecido en el artículo 6.1.
2. El acuerdo por el que se abre el procedimiento nacional de oposición de la solicitud de registro deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y contendrá la dirección del portal de internet oficial donde localizar toda la documentación referida en el artículo 28.3 apartados a) y c).
En el caso de una especialidad tradicional garantizada solicitada por una agrupación de productores constituida por productores de una comunidad autónoma, su autoridad competente deberá publicar dicho acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

