Artículo 30 Real Decreto...d de Ceuta

Artículo 30. Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, medidas urgentes de carácter social y económico de apoyo a la ciudad de Ceuta

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Artículo 30. Medidas organizativas en los centros docentes.

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1. La administración educativa deberá asegurar la adopción en los centros docentes, públicos o privados, que impartan las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de las medidas de protección y seguridad de los recintos e instalaciones educativas que resulten necesarias para garantizar la integridad y seguridad del alumnado y del personal de los centros, así como el normal desarrollo de la actividad educativa, de acuerdo con la situación de interés para la seguridad nacional en la ciudad de Ceuta.

2. Asimismo, deberá asegurarse la adopción de las medidas organizativas y de protección que resulten necesarias para prevenir y evitar accesos o permanencias no autorizados en los recintos e instalaciones educativas y garantizar que la actividad lectiva pueda desarrollarse en condiciones adecuadas de seguridad, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

3. Las actuaciones y medidas previstas en los apartados anteriores se entenderán sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Autoridad Funcional en virtud del artículo 6 del Real Decreto 681/2026, de 25 de agosto, por el que se declara la situación de interés para la seguridad nacional en la ciudad de Ceuta.

4. Al objeto de financiar adecuadamente las medidas previstas en este artículo, se aprueba:

a) la concesión de un crédito extraordinario y de un suplemento de crédito que totalizan un importe de 1.840.000 euros en el presupuesto de la sección 18 «Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes», servicio 08 «Dirección General de Planificación y Gestión Educativa», en el programa 321M «Dirección y Servicios Generales de Educación, Formación Profesional y Deportes», con la siguiente distribución: subconcepto 226.99 «Otros», por importe de 90.000 euros y subconcepto 227.01 «Seguridad», por importe de 1.750.000 euros.

b) la concesión de un crédito extraordinario por importe de 745.000 euros en el presupuesto de la sección 18 «Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes», servicio 08 «Dirección General de Planificación y Gestión Educativa», distribuido en los siguientes programas:

1.º En el programa 322A «Educación Infantil y Primaria», subconcepto 489.05 «Para atender gastos derivados de la situación de crisis en la ciudad de Ceuta en centros concertados o de convenio», por importe de 262.500 euros.

2.º En el programa 322B «Educación Secundaria, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas», subconcepto 226.99 «Otros», por importe de 350.000 euros y subconcepto 489.05 «Para atender gastos derivados de la situación de crisis en la ciudad de Ceuta en centros concertados o de convenio», por importe de 132.500 euros.

5. La financiación del suplemento de crédito y del crédito extraordinario, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.