Articulo 30 reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral
- Norma derogada desde el 23 de julio de 2023. - Real Decreto 659/2023 de 18 de Jul (Ordenación del Sistema de Formación Profesional)
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»Artículo 30. Seguimiento y evaluación.
Derogado
1. La Administración General del Estado, en colaboración con las comunidades autónomas, y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, elaborará un Plan de Seguimiento y Evaluación que permita comprobar la calidad, la eficacia y el impacto del procedimiento.
2. Las Comunidades Autónomas proporcionarán a la Administración General del Estado la información y los datos necesarios para el desarrollo del Plan de Seguimiento y Evaluación en el conjunto del Estado.
3. La Administración General del Estado elaborará anualmente un informe que presentará al Consejo General de la Formación Profesional y que incluirá, en su caso, propuestas de mejora para los distintos aspectos del procedimiento.

