Articulo 30 Reconocimient...Terrorismo

Articulo 30 Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo

  • Las personas físicas que pretendan acogerse a alguna de las indemnizaciones derivadas de la nueva redacción de los artículos 4.1, 5.2, 6.2 y 6 bis de esta ley, efectuada por la Ley 3/2026, podrán presentar sus solicitudes en el plazo de dieciocho meses desde el 12/03/2026. Las personas que previamente hubieran presentado solicitud de indemnizaciones al amparo de la Ley 1/2023, y les hubiera sido denegada por no cumplir las condiciones contempladas en la redacción originaria de la ley y consideraran que las cumplen íntegramente tras la modificación operada la Ley 3/2026, podrán ratificarse en la solicitud anterior, mediante escrito presentado en el plazo señalado en el apartado anterior, sin necesidad de presentar nuevamente la documentación que hubieran aportado. - Ley de Cantabria 3/2026, de 6 de marzo, por la que se modifica la Ley de Cantabria 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo.
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Artículo 30. Protección de datos y confidencialidad.

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1. La Comunidad Autónoma de Cantabria velará por el respeto a la confidencialidad de la información de las víctimas del terrorismo, así como la correspondiente a las personas vincula- das a las mismas por razón de parentesco, convivencia o relación de dependencia y a cualesquiera otras a las cuales se encuentren en el ámbito de aplicación de esta Ley.

2. Todos los organismos, instituciones y entidades de la Comunidad Autónoma de Cantabria que participen en la protección a las víctimas y personas vinculadas a las mismas, darán cumplimiento a lo establecido en Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, tanto en el tratamiento de los datos establecidos dentro del ámbito de aplicación de esta Ley como en la aplicación de las medidas necesarias en virtud de lo estipulado en el reglamento de desarrollo de la normativa de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales.

3. Los datos personales son recabados con la finalidad de expresar el reconocimiento y rendir homenaje a las víctimas del terrorismo mediante el establecimiento de ayudas y medidas asistenciales. En las solicitudes de ayuda, el interesado podrá autorizar a la Comunidad Autónoma de Cantabria a recabar por sí misma los datos relativos a los documentos a presentar, eximiéndose de la necesidad de aportarlos, de conformidad con lo previsto en el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. Dicha autorización quedará reservada a la finalidad prevista y en los términos señalados en la ley.