Articulo 30 Reforma del Reglamento de la Asamblea
Artículo 30. Respeto a las normas de orden y disciplina.
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1. Los diputados, en el ejercicio de sus funciones y, especialmente, durante las sesiones del Pleno y las comisiones, están obligados a observar el Reglamento, a guardar secreto sobre las actuaciones que tengan ese carácter, a respetar el orden, la cortesía y disciplina parlamentarias, y a colaborar en el correcto curso de los debates parlamentarios, evitando su obstrucción.
2. Los diputados deberán mantener la cortesía y debida consideración a los miembros del Consejo de Gobierno, a los comparecientes y a las personas que les presten servicio o estén presentes en la Cámara.
3. El incumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores dará lugar a las sanciones previstas en el artículo 148 de este Reglamento.
