Articulo 30 Régimen de la contratación del sector público
Artículo 30.- Distribución de competencias.
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1.- Corresponden al Pleno de la Junta Asesora de Contratación Pública las funciones señaladas en los artículos 27 y 28 de este Decreto que no hayan sido atribuidas expresamente a las Comisiones. Igualmente conocerá de aquellos asuntos que tras ser analizados por la Comisión competente, considere su Presidencia que deban ser elevados al Pleno.
2.- Corresponden a la Comisión Permanente las siguientes funciones:
a) La función consultiva respecto de los proyectos de disposiciones que, incidiendo en el ámbito de la contratación pública, tengan por objeto la creación de entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi o la regulación de las estructuras orgánicas y funcionales de las entidades de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Se consideran incluidas en este apartado las órdenes por las que se creen, modifiquen o extingan Mesas de contratación con carácter permanente o con funciones para una pluralidad de contratos.
b) Informar las circulares y recomendaciones que en materia de contratación pública proponga la Dirección de Patrimonio y Contratación, así como las que, emanando de cualquier otro órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, incidan de algún modo en materias del ámbito de la contratación pública.
c) Informar las cuestiones que en materia de contratación pública sometan a la consideración de la Junta Asesora las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
d) Emitir dictámenes sobre cuestiones en materia de contratación pública que la Dirección de Patrimonio y Contratación someta a su consideración, ya sea por su especial importancia o por ser de interés general para las entidades del sector público.
e) Informar las autorizaciones para la celebración de contratos con personas no clasificadas.
3.- La Comisión de clasificación será competente para otorgar la clasificación que corresponda a las empresas que la soliciten, así como para acordar la suspensión o revisión de la clasificación otorgada.
