Articulo 30 Régimen de in... atmósfera

Articulo 30 Régimen de intervención administrativa en las actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera

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Artículo 30. Información que tiene que suministrar la instalación incluida dentro del Registro europeo de emisiones

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1. La persona titular de una instalación donde se desarrollan actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera e incluida dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 508/2007 presentará anualmente, antes de la fecha fijada por la normativa, los datos referentes a las emisiones másicas totales anuales a la atmósfera de cada contaminante. Los datos tienen que ser revisados y verificados por un organismo independiente y capacitado, acreditado por una entidad nacional de acreditación según las normas de referencia.

2. Se adjuntará también el informe explicativo de la metodología utilizada, así como el detalle de las emisiones de cada foco y cada contaminante emitido en la instalación. Este informe tiene que presentarse un mes antes de la fecha de fin del plazo para la cumplimentación telemática en la aplicación que gestiona el Registro europeo de emisiones en España.