Artículo 30 Registro de Explotaciones Agrarias
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»Artículo 30. Requisitos para obtener la calificación de explotación agraria prioritaria.
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1. Los requisitos necesarios para que una explotación familiar o cuyo titular sea una persona física tenga la consideración de prioritaria son los establecidos en el artículo 4 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.
2. Los requisitos necesarios para que una explotación agraria asociativa tenga la condición de explotación agraria prioritaria son los establecidos en el artículo 5 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.
Modificaciones
- Artículo modificado (30 (se añade)) por Decreto 51/2021, de 26 de mayo, por el que se modifica el Decreto 57/2017, de 2 de mayo, sobre organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias.
(E de 28-05-2021) en vigor desde 17-06-2021
