Articulo 30 Registro de l...plantación

Articulo 30 Registro de los Planes de Protección Civil y estructura, contenido mínimo, régimen de aprobación, mantenimiento e implantación

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Artículo 30. Cancelación de la inscripción registral.

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1. Finalizado el evento o la actividad que se desarrolla en el establecimiento cuyo Plan de Autoprotección fue inscrito en el Registro, la persona titular del establecimiento estará obligada a solicitar la cancelación en el Registro en el plazo máximo de treinta días desde la finalización del evento o el cese de la actividad. Dicha solicitud se realizará cumplimentando el anexo V. Una vez solicitada la cancelación en el Registro, la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de protección civil dictará resolución ordenando la cancelación en el Registro de Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cual será notificada a la persona titular del establecimiento, así como al Ayuntamiento donde se localice el centro, establecimiento o dependencia para el ejercicio de sus funciones de vigilancia y control.

2. En caso de Planes de Autoprotección de espectáculos públicos o actividades recreativas de carácter ocasional o temporal que requieran un Plan de Autoprotección específico contemplados en el artículo 7, la cancelación se realizará siempre de oficio por la Dirección General con competencias en materia de protección civil una vez finalice su celebración.

3. Asimismo el procedimiento de cancelación podrá iniciarse de oficio en los siguientes supuestos:

a) Como consecuencia del conocimiento de la efectiva finalización de la actividad o evento cuyo Plan de Autoprotección se encuentra inscrito en el Registro.

b) Cuando sea necesaria una nueva inscripción para un centro, establecimiento o dependencia cuyo Plan de Autoprotección conste inscrito y no cancelado.

c) En caso de incumplimiento de la obligación señalada en el punto primero de este artículo.