Artículo 30 Reglamento de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia
Artículo 30. Instalación de ascensores en patios de edificios de vivienda existentes.
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1. La instalación de ascensores en patios de edificios de uso residencial vivienda existentes cumplirá las condiciones establecidas en este artículo y, en su defecto, en el Anejo B del Documento de apoyo DA DB-SUA/2 "Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes".
2. Cuando al incorporar el ascensor se reduzcan las dimensiones del patio por debajo del mínimo establecido en las normas urbanísticas aplicables se cumplirán los siguientes requisitos:
a) El patio no podrá disponer de ningún techado en su parte superior, cumplirá los requisitos de ventilación y evacuación de los productos de la combustión procedentes de los aparatos a gas conforme a la normativa vigente y en todo caso tendrá una superficie de ventilación mínima en planta de 3 m², siendo la dimensión del lado menor de la misma como mínimo de 1 m.
La evacuación de gases de combustión y de cocción se trasladará a cubierta si se evacuaban al interior del patio.
b) La superficie total de los huecos de iluminación de estancias, cocinas, comedores y dormitorios será como mínimo de 1/10 de la superficie útil del local. La superficie practicable a los efectos de ventilación de las ventanas y puertas exteriores de dichos locales podrá reducirse hasta la mitad de la de iluminación. Los locales de usos que requieran iluminación natural y ventilación como despachos, salas de plancha, salas de juegos de niños, etc., se considerarán estancias a estos efectos.
c) Si la instalación del ascensor obstruye o elimina los huecos para ventilación natural de aseos o cuartos de baño se sustituirán por otros o se dispondrá un sistema de ventilación alternativo.
d) Si la instalación del ascensor obstruye o elimina los huecos para ventilación natural de una escalera con una altura de evacuación mayor de 14 m o de una escalera protegida, se deberá garantizar que no se reducen las condiciones preexistentes de protección frente al humo. En el caso de escaleras con altura de evacuación menor o igual de 14 m siempre que sea viable se sustituirán los huecos afectados por otros de similares características. Se procurará disponerlos de forma que se eviten posibles vistas directas hacia las viviendas.
e) El ascensor contará con estructuras portantes y cerramientos de espesor reducido. El cerramiento de la cabina será opaco o translúcido o, en caso de ser transparente, se dispondrá de forma que no se produzcan vistas directas hacia las viviendas.
f) Los cerramientos de la caja del ascensor serán permeables de forma que permitan la circulación del aire y la cabina dispondrá de retorno automático a planta baja. En caso de que existan viviendas en planta baja y no sea posible el retorno automático del ascensor a una planta sótano, se instalará un sistema de ventilación mecánica del patio, conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente, o bien se implantará un sistema de ventilación de los locales afectados que introduzca el aire de ventilación desde otro punto, como puedan ser la cubierta u otra fachada exterior o un patio que sí cumpla las condiciones requeridas, adaptado en lo posible al Documento Básico DB HS3.
3. A los efectos establecidos en la letra f) del apartado anterior, para obtener la ventilación del patio se requiere un sistema de ventilación mecánica en la cubierta del edificio con las siguientes características:
a) Sección del conducto y características del ventilador con capacidad para extraer el caudal de ventilación exigible para la suma de todos los caudales de los locales que ventilan al patio, calculados conforme al DB HS 3.
b) El ventilador solo debe funcionar en el sentido de extracción del aire del patio y no en impulsión.
c) La colocación del dispositivo de extracción debe estar a la altura del antepecho y con dirección de salida de corriente horizontal o hacia el suelo, protección de la lluvia y en dirección a barlovento si es posible.
d) El conducto debe estar separado del piso del patio a una distancia vertical que permita la limpieza (20 cm).
e) El resto de características de la instalación se ajustará a lo establecido en el DB HS 3 en todo lo que sea compatible.
