Articulo 30 Reglamento de Fundaciones de C. León
Artículo 30.- Actos sujetos a inscripción.
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Se inscribirán en el Registro de Fundaciones los siguientes actos:
1.º- La constitución de la fundación.
2.º- El aumento y la disminución de la dotación.
3.º- El nombramiento, renovación, sustitución, suspensión y cese de los miembros del Patronato.
4.º- La aceptación expresa de sus cargos por los llamados a formar parte del Patronato, así como la renuncia al desempeño de los mismos.
5.º- Las delegaciones de funciones y facultades acordadas por el Patronato en favor de alguno o algunos de sus miembros, y los correspondientes acuerdos de revocación las mismas.
6.º- Los poderes generales o especiales otorgados por el Patronato y los acuerdos por los que se dejen sin efecto.
7.º- Los acuerdos del Patronato de constitución de comisiones ejecutivas en su seno, así como aquellos en que se acuerde la disolución de las mismas.
8.º- La resolución judicial que autorice la intervención temporal de la fundación y asunción por el Protectorado de las atribuciones legales y estatutarias del Patronato, con expresión del plazo fijado por el Juez y, en su caso, de la prórroga de éste.
9.º- La modificación de los estatutos de la fundación.
10.º- La fusión y absorción de fundaciones y la extinción, en su caso, de las implicadas.
11.º- La extinción de la fundación, liquidación de la misma y destino dado a los bienes fundacionales.
12.º- Las autorizaciones concedidas por el Protectorado.
13.º- Cualquier otro acto que deba inscribirse en virtud de lo dispuesto en las normas reguladoras de las fundaciones de competencia de la Comunidad de Castilla y León.

