Articulo 30 Reglamento de fundaciones de interés gallego
Artículo 30. Destino de rentas e ingresos.
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1. Las fundaciones de interés gallego deberán destinar, por lo menos, el 70% del importe del resultado contable de la fundación, con los ajustes previstos en este artículo, a la realización de los fines fundacionales. No se considerarán como ingresos netos las contribuciones o donaciones recibidas en concepto de dotación fundacional, en el momento de la constitución o en un momento posterior, ni las ganancias obtenidas en la transmisión de bienes o derechos afectados a la dotación fundacional, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo de este artículo.
El resto del resultado contable, no destinado a la realización de los fines fundacionales, deberá incrementar la dotación o bien las reservas de la fundación, según acuerdo del patronato.
2. No se computarán como ingresos:
a) La contraprestación que se obtenga por la enajenación o gravamen sobre bienes inmuebles integrados en la dotación o que fuesen afectados de forma directa y permanente a fines fundacionales o en aquellos en los que la fundación desarrolle la actividad propia de su objeto o finalidad específica, siempre que dicho importe se reinvierta en bienes o derechos de carácter dotacional o con la misma afección.
b) La contraprestación obtenida, incluida la plusvalía generada, en su caso, por la enajenación o realización de negocios jurídicos de carácter oneroso sobre títulos, valores, derechos económicos o bienes de naturaleza mobiliaria integrados en la dotación o afectados de forma directa y permanente a los fines fundacionales, siempre que la contraprestación se reinvierta en bienes o derechos de carácter dotacional o con la misma afección.
3. No se deducirán los siguientes gastos:
a) Los que estén directamente relacionados con las actividades desarrolladas para el cumplimiento de fines fundacionales, incluidas las dotaciones a la amortización y las provisiones de inmovilizado afecto a dichas actividades.
b) La parte proporcional de los gastos comunes al conjunto de actividades que correspondan a las desarrolladas para el cumplimiento de los fines fundacionales.
Dichos gastos comunes podrán estar integrados por los gastos por servicios exteriores, de personal, de otros gastos de gestión, financieros y de los tributos.
c) Los gastos de administración.
4. Se considerarán destinados a los fines fundacionales el importe de los gastos e inversiones realizados en cada ejercicio que efectivamente hayan contribuido al cumplimiento de los fines propios de la fundación especificados en sus estatutos.
Los importes que excedan del 70% podrán tener la consideración de exceso de aplicación, pudiendo ser considerados como destino a fines fundacionales en el plazo máximo establecido por este artículo.
Para determinar el cumplimiento del requisito del destino de rentas e ingresos, cuando las inversiones o gastos destinados a los fines fundacionales hayan sido financiados con ingresos que deban distribuirse en varios ejercicios, como subvenciones, donaciones y legados, o con recursos financieros ajenos, dichas inversiones o gastos se computarán en la misma proporción en que lo sean los ingresos o se amortice la financiación enajenada.
5. El destino a fines fundacionales deberá realizarse en el plazo comprendido entre el inicio del ejercicio económico en que se obtuvieron los resultados y los cuatro años siguientes a su cierre.
6. En la memoria integrada en las cuentas anuales se incluirá información detallada del cumplimiento de la obligación de destino de ingresos y rentas, especificando el resultado sobre el que se aplica el porcentaje del 70%, los gastos e inversiones efectuadas, así como los gastos de administración. Asimismo, se incluirá información sobre los saldos pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
El Protectorado analizará la información suministrada en el plazo de tres meses, pudiendo requerir la ampliación de la información, su enmienda o la aportación de los documentos y justificantes que considere precisos. En la medida en que considere que la información y la documentación aportadas no acreditan el cumplimiento del requisito, iniciará el correspondiente procedimiento de comprobación de actividades.
