Articulo 30 Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social
Artículo 30. Protección de datos personales.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los datos personales concernientes a personas físicas identificadas o identificables, que sean objeto de tratamiento en los procedimientos para la gestión de ingresos y pagos regulados en este reglamento, quedarán sujetos a lo dispuesto en la normativa española y europea directamente aplicable sobre protección de datos personales, sin perjuicio de que la obtención y cesión de los datos, informes o antecedentes relativos al ejercicio de las funciones encomendadas a la Tesorería General de la Seguridad Social se rijan por lo dispuesto en los artículos 40.6 y 77.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones de aplicación y desarrollo.
2. Los encargados y demás responsables de los tratamientos de los datos personales relativos a las materias a que se refiere este reglamento, quedarán sujetos al régimen sancionador regulado en la citada normativa sobre protección de datos personales que resulte aplicable.
Cuando las infracciones sancionadas conforme a dicha normativa sobre protección de datos personales sean cometidas por personal al servicio de la Administración de la Seguridad Social o de otras administraciones públicas podrán adoptarse, asimismo, actuaciones disciplinarias conforme a lo previsto en la citada normativa sobre protección de datos, así como en los artículos 93 y siguientes del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el Reglamento de régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, y demás disposiciones complementarias.
