Articulo 30 Reglamento interno de la Fiscalía Europea
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Artículo 30. Sustitución entre fiscales europeos

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1. Cuando un fiscal europeo esté ausente o no pueda cumplir sus obligaciones durante un breve período de tiempo, el fiscal general europeo nombrará a un fiscal europeo para que actúe como su sustituto.

2. El fiscal europeo sustituido podrá proponer por escrito al fiscal general europeo un fiscal europeo cuyo consentimiento para actuar de sustituto ya se haya recabado. El fiscal general europeo asignará el cometido al fiscal europeo propuesto o a otro.

Cuando el fiscal europeo designado con arreglo al apartado 2 del presente artículo sea un miembro permanente de la Sala Permanente supervisora, se considerará que asiste a la reunión únicamente en su condición de fiscal europeo supervisor. En tales casos, la Sala Permanente supervisora podrá adoptar decisiones de conformidad con el artículo 23, apartado 5.

3. El fiscal general europeo velará por que el fiscal europeo designado como sustituto pueda desempeñar adecuadamente sus funciones, para lo que tendrá debidamente en cuenta su nivel de conocimiento del sistema jurídico y de lenguas requerido, en función de las circunstancias específicas de la sustitución. Se informará del resultado a los dos fiscales europeos y al Colegio.

4. La sustitución efectuada con arreglo al presente artículo afectará a todos los cometidos, salvo indicación en contrario en el presente Reglamento interno o exclusión en el Reglamento.

5. El presente artículo se aplicará a todos los supuestos de ausencia del fiscal europeo, con excepción del que contempla el artículo 31.