Articulo 30 Reglamento ITV

Articulo 30 Reglamento ITV

Ver Indice
»

Artículo 30.- Certificados.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las entidades de formación expedirán certificados de adiestramiento al alumnado que haya superado el correspondiente curso de adiestramiento inicial o de actualización.

2. Una persona que ostente la dirección técnica de la estación ITV expedirá los correspondientes certificados de competencia al personal técnico que haya superado el proceso de adiestramiento y tenga suficientes conocimientos sobre el procedimiento y operativa de inspección de la empresa.

3. El certificado de competencia habilitará al personal técnico para desempeñar sus funciones en esa estación ITV o en otra del grupo al que pertenezca, y especificará que permanecerá vigente hasta que se registre una modificación en los manuales de procedimiento de inspección y, como máximo, durante tres años.