Articulo 30 Reglamento ITV
Artículo 30.- Certificados.
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Copiloto jurídico
1. Las entidades de formación expedirán certificados de adiestramiento al alumnado que haya superado el correspondiente curso de adiestramiento inicial o de actualización.
2. Una persona que ostente la dirección técnica de la estación ITV expedirá los correspondientes certificados de competencia al personal técnico que haya superado el proceso de adiestramiento y tenga suficientes conocimientos sobre el procedimiento y operativa de inspección de la empresa.
3. El certificado de competencia habilitará al personal técnico para desempeñar sus funciones en esa estación ITV o en otra del grupo al que pertenezca, y especificará que permanecerá vigente hasta que se registre una modificación en los manuales de procedimiento de inspección y, como máximo, durante tres años.
