Articulo 30 Reglamento de... Integrado

Articulo 30 Reglamento de la Ley de Control Ambiental Integrado

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Artículo 30. Notificación.

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La resolución que otorgue o deniegue la autorización ambiental será notificada en el plazo de diez días a las personas interesadas, al Ayuntamiento donde se ubique la instalación, a los órganos que hubiesen emitido informes vinculantes y, en su caso, al órgano competente para otorgar la autorización sustantiva.