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Articulo 30 Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística

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Artículo 30.- Sustitución a petición de una mayoría de propietarios.

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1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.1 de este Reglamento, la iniciativa para realizar en un determinado establecimiento turístico, de alojamiento o de equipamiento complementario, las obras que sean precisas para cumplir con los deberes de conservación y rehabilitación del inmueble y sus instalaciones, podrá corresponder los propietarios del mismo, en régimen de propiedad horizontal. En el caso de que no se pueda alcanzar un acuerdo unánime al respecto, los propietarios que representen un porcentaje superior al cincuenta por ciento de las cuotas de participación, previo acuerdo adoptado al efecto, podrán solicitar a la administración turística competente o al ayuntamiento, que inicien el procedimiento regulado en los artículos precedentes, para exigir el cumplimiento del deber de conservación y rehabilitación a los propietarios contrarios a dicha iniciativa.

2. A la solicitud se unirá, además de la certificación del acuerdo de la Junta de Propietarios, una memoria con las razones técnicas y económicas que sustentan la necesidad de proceder a la conservación o rehabilitación del edificio, acompañada del informe técnico turístico regulado en el Capítulo I del Título V de este Reglamento, en el que se determinen las medidas de conservación o rehabilitación que se estime necesario ejecutar para cumplir con los deberes legales correspondientes. Asimismo se acreditará haberse intentado el consentimiento de los renuentes mediante requerimiento notarial. Se acompañará una relación con los datos de las fincas registrales afectadas, y de los derechos de uso en su caso, mediante nota simple registral, así como los datos personales y domicilios a efectos de notificación de los titulares.

3. La incoación del expediente se notificará a los obligados, otorgándoles un plazo de veinte días naturales para presentar alegaciones y, en su caso, al ayuntamiento donde se ubique el establecimiento afectado. Si en su transcurso, alguno de los obligados presenta escrito de adhesión y compromiso a la iniciativa de renovación efectuada por la mayoría, se dejará en suspenso el expediente respecto a la finca de su propiedad, continuándose respecto a las restantes.

4. Dentro de los veinte días naturales desde la conclusión del periodo otorgado para presentar alegaciones, el órgano actuante resolverá ordenando, en su caso, la ejecución de las obras precisas y, de no llevarse a cabo estas en el plazo otorgado, se procederá a la declaración de incumplimiento del deber de conservación y rehabilitación respecto a las fincas afectadas, ordenando su ejecución por el procedimiento de sustitución del propietario o los propietarios que incumplan, de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo anterior.