Articulo 30 Reglamento Marco de las Policías Locales
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Artículo 30. Pruebas de la fase de oposición.

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En cualquier momento del proceso selectivo podrá procederse a la práctica de la talla de los aspirantes. El aspirante que no alcance la estatura prevista en el artículo anterior será eliminado.

1. Las pruebas a superar en la fase de oposición serán las siguientes:

a) Pruebas físicas:

Adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones a realizar y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación.

b) Prueba psicotécnica y entrevista personal.

Constará de una primera parte obligatoria y una segunda optativa, cuya descripción se expone a continuación.

Primera parte: Prueba psicotécnica

Constará a su vez de dos ejercicios, que se podrán realizar en una sola sesión:

I. Consistirá en contestar por escrito un test psicotécnico dirigido a apreciar las aptitudes intelectuales y adecuación de los aspirantes para el desempeño de sus funciones

II. Consistirá en la realización de pruebas psicotécnicas encaminadas a valorar la personalidad del aspirante para las funciones propias de la plaza a la que opta.

Segunda parte: Entrevista personal

Prueba optativa a determinar por los ayuntamientos en las correspondientes convocatorias en la que se valorarán especialmente aspectos de estabilidad emocional, capacidad empática, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, capacidad de adaptación a normas, comunicación y capacidad de integración en equipos de trabajo, motivación hacia las funciones policiales, u otros.

c) Reconocimiento médico, que garantizará la idoneidad física del opositor para la función policial a desempeñar. El aspirante ha de estar exento de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional.

d) Prueba de conocimientos, que consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario que versará sobre el programa previsto en la convocatoria.

2. Las pruebas señaladas en este artículo tendrán, en todo caso, carácter eliminatorio.

3. Durante todas las fases del proceso de selección, incluido el curso selectivo y el periodo de prácticas, los aspirantes podrán ser sometidos a todas las pruebas médicas que sean necesarias para comprobar su idoneidad física para la función policial. Si de las pruebas médicas se deduce la existencia de alguna enfermedad orgánica, secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, el órgano responsable tiene que proponer de acuerdo con la gravedad de la enfermedad o defecto físico, la exclusión del aspirante del proceso selectivo y, en este caso, el órgano competente para efectuar los nombramientos adoptará la resolución procedente, que en ningún caso puede dar derecho a indemnización.

4. Mediante Orden del Consejero competente en materia de interior se aprobarán las bases, baremos y programas mínimos para el ingreso en los cuerpos de policía local de La Rioja y para el acceso a la condición de auxiliar de policía.

5. Con el objeto de garantizar la igualdad de oportunidades y trato en el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal Calificador podrá adaptar las fechas y/o lugares para la realización de las pruebas en el caso de mujeres que por motivos de riesgo por embarazo o por estar de parto o en periodo de pre o postparto inmediatos así lo precisen, siempre y cuando dichas circunstancias se pongan en conocimiento del Tribunal Calificador con carácter previo a la celebración de la prueba o ejercicio y se acredite mediante certificado médico. Dicha adaptación no podrá suponer un retraso en el proceso selectivo de más de tres meses.