Articulo 30 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas
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»Artículo 30. Órgano competente para la iniciación
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Será competente para la iniciación de los procedimientos de declaración de vivienda deshabitada la persona titular de la dirección general con competencias en materia de función social de la vivienda, quien designará, en el acuerdo de iniciación, a la persona instructora y, en su caso, secretaria.
