Articulo 30 Reglamento de... Urbanismo

Articulo 30 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 30. Sociedades urbanísticas.

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1. El Principado de Asturias, las entidades locales y las entidades jurídico-públicas dependientes de uno y otras, podrán constituir por sí solas, entre sí o con otras personas públicas o privadas, sociedades urbanísticas mercantiles para el estudio, elaboración, desarrollo, gestión, promoción y ejecución del planeamiento urbanístico y de cualesquiera de los contenidos de la actividad urbanística de las Administraciones que la constituyan y que no impliquen el ejercicio de autoridad (art. 13.1 TROTU).

2. El régimen jurídico de las sociedades urbanísticas se regirá por las siguientes premisas.

a) El acuerdo de creación, así como en su caso el de participación en la sociedad o sociedades que se hallen constituidas, se regirá por la legislación que a cada entidad le sea aplicable. Las aportaciones sociales podrán hacerse en efectivo o en cualquier clase de bienes y derechos valorables económicamente. La sociedad urbanística revestirá siempre la forma de sociedad anónima (art. 13.2 TROTU).

b) Gozarán de personalidad jurídica propia y su régimen orgánico, funcional y financiero se rige por lo dispuesto en la legislación mercantil, en este artículo y en sus propios estatutos.

3. (Derogado)

4. (Derogado)

5. Para la realización del objeto social, la sociedad urbanística podrá:

a) Adquirir, transmitir, constituir, modificar y extinguir toda clase de derechos sobre bienes muebles o inmuebles que autorice el derecho común, en orden a la mejor consecución de la urbanización, edificación y aprovechamiento del área de actuación [art. 13.5.a) TROTU].

b) Realizar directamente Convenios con los organismos competentes, que deban coadyuvar, por razón de su competencia, al mejor éxito de la gestión [art. 13.5.b) TROTU].

c) Enajenar, incluso anticipadamente, las parcelas que darán lugar a los solares resultantes de la ordenación, en los términos más convenientes para asegurar su edificación en los plazos o de la forma prevista. La misma facultad le asistirá para enajenar los aprovechamientos urbanísticos otorgados por el planeamiento y que habrán de materializarse en las parcelas resultantes de la ordenación [art. 13.5.c) TROTU].

d) Ejercitar la gestión de los servicios implantados, hasta que sean formalmente asumidos por el organismo competente [art. 13.5.d) TROTU].

e) Actuar como entidad instrumental de la Administración urbanística, o como entidad puramente privada en las actuaciones de que se trate y en concurrencia plena con terceros [art. 13.5.e) TROTU].

f) Ser beneficiaria de las expropiaciones urbanísticas que deban realizarse en desarrollo de su actividad [art. 13.5.f) TROTU].

6. La ejecución de obras se adjudicará por la sociedad con sometimiento a los principios de publicidad y concurrencia, sin que, en ningún caso, pueda dicha sociedad ejecutarlas directamente (art. 13.6 TROTU).

7. El Principado de Asturias, las entidades locales y las entidades jurídico-públicas que formen parte de la sociedad, podrán transmitir directamente pero siempre a título oneroso, los terrenos o aprovechamientos urbanísticos que resulten afectados por una actuación urbanística; esta transmisión podrá ser en pleno dominio o limitarse al derecho de superficie.