Artículo 30 Reglamento Or...e La Rioja

Artículo 30 Reglamento Orgánico y Funcional del Consejo Consultivo de La Rioja

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Artículo 30. Pérdida de la condición de Consejero.

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1. No obstante lo establecido en el artículo anterior, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley reguladora, los Consejeros podrán cesar en su condición por alguna de las siguientes causas:

A) Renuncia

B) Término del plazo de su nombramiento.

C) Incapacitación por sentencia firme.

D) Incompatibilidad sobrevenida.

E) Incumplimiento grave de sus obligaciones.

F) Haber sido condenado por delito doloso en virtud de sentencia firme.

G) Haber sido inhabilitado judicialmente para el ejercicio de cargo público en sentencia firme.

H) Fallecimiento.

2. En el supuesto previsto en el apartado a), la renuncia se presentará ante el Consejo Consultivo cuyo Presidente la trasladará al de la Comunidad Autónoma a los efectos previstos en el número 4 de este artículo.

3. En los supuestos previstos en los apartados d) y e) del anterior apartado, será preciso el previo acuerdo favorable del Consejo tomado por mayoría absoluta de sus miembros, previa audiencia del interesado.

4. En todo caso, el cese se declarará por Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja publicadoen el Boletín Oficial de La Rioja.

5. Las vacantes se cubrirán con arreglo al procedimiento establecido en la Ley reguladora y en este Reglamento, por el tiempo de mandato que restase por cumplir al sustituido y a propuesta del órgano que hubiere intervenido en su designación.