Articulo 30 Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual
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Artículo 30. Publicidad de los asientos regístrales.

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Los asientos registrales serán públicos. Dicha publicidad tendrá lugar mediante certificación, con eficacia probatoria, del contenido de los asientos. También puede darse publicidad, con valor simplemente informativo, mediante nota simple o acceso informático. Asimismo, y únicamente si el titular del registro considera suficientemente asegurada su conservación, podrá accederse a la consulta directa de los asientos.