Articulo 30 Reglamento que regula el sistema de acogida en materia de protección internacional
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»Artículo 30. Personal al servicio de los recursos del sistema de acogida de protección internacional.
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1. Las personas que trabajen o presten servicios en los recursos de acogida deberán tener una formación adecuada, incluida formación específica en materia de igualdad de oportunidades y violencia contra las mujeres, y estarán sometidas a las normas de confidencialidad en relación con la información a que tengan acceso por razón de su trabajo.
2. La Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal promoverá la realización de cursos y actividades concretas de formación de obligado cumplimiento, en especial, en el ámbito de las actuaciones a realizar respecto de las situaciones que acontecen en lo regulado en el título IV.
