Articulo 30 Reglamento po... mortuoria

Articulo 30 Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria

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Artículo 30. Reglas generales.

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1. Las operaciones de tanatopraxia y tanatoestética sobre cadáveres, salvo la refrigeración, deben realizarse siempre con posterioridad a la emisión del correspondiente certificado de defunción y de la inscripción de la muerte en el Registro Civil.

2. Las autopsias deben realizarse conforme con lo que disponga la normativa reguladora de la materia.

3. La autopsia no judicial con finalidad de investigación científica y la utilización de cadáveres para la enseñanza sólo pueden realizarse en los casos y en las circunstancias previstas en las disposiciones vigentes.

4. Sobre los cadáveres de donantes de órganos, piezas anatómicas o tejidos se podrán realizar los distintos medios de tanatopraxia contemplados en el presente reglamento, inmediatamente después de realizadas las correspondientes extracciones.