Articulo 30 Reglamento de... Viviendas

Articulo 30 Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas

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Artículo 30. Acceso a la financiación de las actuaciones protegidas.

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1. Las resoluciones administrativas que califiquen cada una de las actuaciones amparadas por las medidas de financiación establecidas por los Planes de Vivienda posibilitarán el derecho a la financiación prevista en los mismos, en el marco de las actuaciones protegidas que prevean dentro de los objetivos fijados en los Convenios sobre actuaciones de vivienda que se formalicen entre las Administraciones públicas competentes y, en su caso, con las entidades de crédito públicas y privadas.

2. Las resoluciones, como mínimo, contendrán la identificación de la actuación de rehabilitación protegida y su beneficiario, así como los extremos que se exijan en la Orden de tramitación que promulgue el conseller competente en materia de vivienda.

3. Los Planes de Vivienda definirán las modalidades de financiación para actuaciones de rehabilitación, estableciendo los requisitos, objetivos o subjetivos, que sean necesarios para la protección de las actuaciones y el acceso a las distintas modalidades de financiación.