Artículo 30 Reglamento (...2026, DOUE

Artículo 30. Reglamento (UE) 2026/715, de 11 de marzo de 2026, DOUE

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Artículo 30. Asimilación de los derechos sobre diseños de la UE a los derechos sobre diseños nacionales.

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1. Salvo que se disponga otra cosa en los artículos 31, 33, 34, 35 y 36, el diseño de la UE en cuanto objeto de propiedad se considerará en su totalidad, y para el conjunto del territorio de la Unión, un diseño del Estado miembro en el que:
a) se encuentre la sede o domicilio del titular en la fecha correspondiente; o
b) si no procede aplicar la letra anterior, en el que posea el titular un establecimiento en la fecha correspondiente.
2. Cuando se trate de un diseño de la UE registrado, se aplicará el apartado 1 con arreglo a los asientos del Registro.
3. Cuando haya varios cotitulares y dos o más de ellos cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1, el Estado miembro a que se refiere dicho apartado se determinará del siguiente modo:
a) cuando se trate de un diseño de la UE no registrado, se tomará como referencia al cotitular designado de mutuo acuerdo por los cotitulares;
b) cuando se trate de un diseño de la UE registrado, se tomará como referencia al primer cotitular por orden de inscripción en el Registro.
4. Si lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 no fuese aplicable, el Estado miembro al que se refiere el apartado 1 será aquel en cuyo territorio se encuentre la sede de la Oficina.