Articulo 30 Reglamento de uniformidad, equipo y medios móviles de las Policías Locales
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»Artículo 30. Cartera
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Los miembros de los Cuerpos de policía local portarán una cartera de color negro, de doble cuerpo, conteniendo el carné de acreditación profesional y la placa-emblema policial a los que se refieren, respectivamente, los artículos 26 y 28.
