Artículo 30 se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía
Artículo 30. Adjudicación de destinos.
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1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el órgano competente en materia de función pública nombrará personal funcionario de carrera o personal laboral fijo, por el orden obtenido en el proceso selectivo, a las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria, con expresión de los destinos adjudicados y el carácter de ocupación de los mismos.
No obstante, una vez superado el proceso selectivo, las personas que hayan participado por el turno de discapacidad en la convocatoria ordinaria con plazas reservadas para personas con discapacidad, en el caso en que la convocatoria no hubiese previsto oferta diferenciada, podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas, por motivos de dependencia de terceras personas para la vida diaria, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditados. El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificada, y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona con discapacidad.
2. Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3. Las resoluciones de nombramiento establecerán la fecha de inicio del plazo de toma de posesión.
