Artículo 30 se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León
Artículo 30.- Compromisos inherentes al instrumento.
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1. Los titulares de montes y los titulares de la gestión de montes integrados en instrumentos de ordenación o adscritos, adquieren los siguientes compromisos generales con la aprobación de tales instrumentos:
a) Gestionar su monte de acuerdo con lo previsto en el presente decreto y en el propio instrumento.
b) Cumplir con las intervenciones administrativas que fueran preceptivas para realizar tanto las labores previstas en el instrumento como cualesquiera otras de las reguladas en materia forestal.
c) Llevar a cabo el adecuado seguimiento del instrumento.
d) Facilitar la labor de control y seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo en el predio en relación con el instrumento.
e) Consentir que la Administración incorpore a un visor geográfico de acceso público las superficies afectas al instrumento, con identificación de las especies principales, los tipos de aprovechamientos previstos, los métodos de ordenación o los regímenes selvícolas adoptados.
f) Notificar a la Administración en el caso de que por circunstancias imprevistas no se pueda aplicar el instrumento.
2. Sin perjuicio de los compromisos generales antedichos, el compromiso de adhesión a un determinado referente puede comportar otros complementarios que se especifiquen en el mismo, y la resolución de aprobación de un instrumento de ordenación podrá igualmente especificar otros de forma motivada.
- Artículo modificado (30 (apdo. 1.c)) por DECRETO-LEY 2/2025, de 23 de octubre, de medidas urgentes frente al riesgo de incendios forestales.
(CL de 24-10-2025) en vigor desde 25-10-2025
