Artículo 30 se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas, así como de las acogidas a programas de acceso a vivienda con ayudas públicas
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»Artículo 30º. Adjudicación de viviendas del IGVS en segundas y posteriores adjudicaciones.
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El procedimiento ordinario para adjudicar viviendas de protección oficial de promoción pública del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en segundas y posteriores adjudicaciones, será el mismo que para las primeras adjudicaciones, si bien podrá realizarse un sorteo anual por ayuntamiento.

