Artículo 30 Se regula el ...or público

Artículo 30 Se regula el uso de la inteligencia artificial en la Administración del Principado de Asturias y su sector público

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Artículo 30. Retirada de sistemas de IA

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1. En el caso de que se haya implantado un sistema de IA cuyos datos de seguimiento o de monitorización demuestren que el sistema produce errores, sesgos, alucinaciones u otros efectos incompatibles con los requisitos establecidos en el artículo 4, será retirado temporalmente por decisión del órgano que ha autorizado el despliegue, previo informe de la Dirección General competente en materia de IA.

2. El redespliegue del sistema no podrá volver a producirse hasta que se haya realizado un nuevo proceso de verificación y pruebas del sistema de conformidad con lo establecido en el presente decreto.

3. Adicionalmente, cabrá la retirada de sistemas de IA por decisión del órgano que ha autorizado el despliegue, previo informe de la Dirección General competente en materia de IA, por obsolescencia en todos los tratamientos en los que se implemente o por sustitución por otros sistemas más evolucionados.

4. Lo dispuesto en el presente artículo se establece sin perjuicio de las competencias establecidas en los artículos 79, 80 y 82 Reglamento de Inteligencia Artificial a favor de las Autoridades de Vigilancia del Mercado competentes a nivel nacional y de la imposición de las sanciones que procedan por el incumplimiento de la normativa aplicable sobre sistemas de IA.