Articulo 30 Regulación del juego
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»Artículo 30. Régimen de contratación.
Vigente
(DEROGADO)
Los contratos que celebre la Comisión Nacional del Juego se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público. Asimismo, podrá formalizar convenios o conciertos con cualesquiera entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, estando sometida en este último supuesto a las condiciones que pueda establecer el Ministerio de Economía y Hacienda y pudiendo incorporar a dicho efecto cláusulas de arbitraje a los citados convenios en orden a la resolución de las controversias que pudieren suscitarse.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
(BOE de 05-06-2013) en vigor desde 06-06-2013