Articulo 30 Regulación y promoción del plurilingüismo en el sistema educativo
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»Artículo 30. Asesoría técnica docente en materia de educación plurilingüe
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La conselleria competente en materia de educación establecerá anualmente los planes de trabajo de los asesores técnicos docentes en materia de educación plurilingüe y priorizará el trabajo con los centros que se indican en el artículo 12 de esta ley.
