Articulo 30 Regulación y promoción del plurilingüismo en el sistema educativo
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»Artículo 30. Asesoría técnica docente en materia de educación plurilingüe
Vigente
La conselleria competente en materia de educación establecerá anualmente los planes de trabajo de los asesores técnicos docentes en materia de educación plurilingüe y priorizará el trabajo con los centros que se indican en el artículo 12 de esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-02-2018 en vigor desde 23-02-2018