Artículo 30 se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crean el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental y el Banco de personas expertas en evaluación ambiental
Artículo 30. Obligaciones generales
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Las entidades de colaboración ambiental tienen las siguientes obligaciones generales:
a) Justificar ante la consellería competente en materia de medio ambiente con la periodicidad establecida en el apartado 2 del artículo 14 el mantenimiento de los requisitos recogidos en el apartado 2 del artículo 9 y poner en conocimiento de dicho órgano cualquier variación en ellos que pueda afectar a la eficacia de la habilitación administrativa con la que cuenten para el ejercicio de su actividad.
b) Realizar sus actuaciones adecuadamente, constatando los hechos y aplicando en cada actuación y con la debida diligencia las correspondientes normas técnicas y las legales o reglamentarias que resulten de necesaria observación, de acuerdo con las instrucciones y protocolos técnicos que la consellería competente en materia de medio ambiente pueda haber dictado.
c) No subcontratar sus actuaciones. No se considera subcontratación la contratación de la realización de pruebas técnicas o ensayos en apoyo a sus actuaciones. Estas pruebas técnicas o ensayos deberán ser realizados por una entidad acreditada conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17020.
d) Entregar en los plazos comprometidos o los que establezca la normativa aplicable las certificaciones, actas e informes en que documenten sus actuaciones.
e) Comunicar a la consellería competente en materia de medio ambiente los hechos que puedan ser constitutivos de infracción penal o administrativa de los que tengan conocimiento con ocasión de la realización de sus actuaciones.
f) Cumplir las previsiones en materia de incompatibilidades que establece el artículo 32.
g) Garantizar la confidencialidad de los datos y la información a que tengan acceso en la realización de sus actuaciones.
h) Registrar y conservar por un período de cinco años las actas e informes emitidos en la realización de sus actuaciones, garantizando su constancia y autenticidad.
i) Aportar a la consellería competente en materia de medio ambiente copia de todos los archivos y registros relacionados con las actuaciones desarrolladas en los últimos cinco años, en el caso de pérdida de la eficacia de la habilitación administrativa con que cuenten para realizar su actividad.
j) Someterse en todo momento al control e inspección de la consellería competente en materia de medio ambiente.
k) Las demás que sean impuestas por el decreto y por la normativa sectorial que resulte de aplicación.
