Artículo 30 relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas
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»Artículo 30. Revisión por la Comisión
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A más tardar el 2 de diciembre de 2029, la Comisión, tras consultar a los Estados miembros, a los interlocutores sociales a escala de la Unión y a las principales partes interesadas, y teniendo en cuenta las repercusiones para las pymes, incluidas las microempresas, revisará la aplicación de la presente Directiva y propondrá, en su caso, modificaciones legislativas. En su revisión, la Comisión prestará especial atención a las consecuencias del uso de intermediarios para la aplicación general de la presente Directiva, así como a la eficacia de la presunción legal.

