Artículo 30 relativo a lo...siliencia)

Artículo 30 relativo a los requisitos horizontales de ciberseguridad para los productos con elementos digitales (Reglamento de Ciberresiliencia)

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Artículo 30. Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE

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1. El marcado CE se colocará en el producto con elementos digitales de manera visible, legible e indeleble. Cuando ello no sea posible o no se justifique dada la naturaleza del producto con elementos digitales, se colocará en el embalaje y en la declaración UE de conformidad mencionada en el artículo 28 que acompañen al producto con elementos digitales. En el caso de los productos con elementos digitales en forma de programas informáticos, el marcado CE se colocará en la declaración UE de conformidad mencionada en el artículo 28 o el sitio web que acompañen al producto. En este último caso, los consumidores deberán poder acceder de manera sencilla y directa al apartado pertinente del sitio web.

2. Habida cuenta de la naturaleza del producto con elementos digitales, la altura del marcado CE colocado en él podrá ser inferior a 5 mm, siempre y cuando siga siendo visible y legible.

3. El marcado CE se colocará antes de que el producto con elementos digitales se introduzca en el mercado. Podrá ir seguido de un pictograma o cualquier otra marca que indique un riesgo o uso de ciberseguridad especiales establecidos en los actos de ejecución a que se refiere el apartado 6.

4. El marcado CE irá seguido del número de identificación del organismo notificado cuando dicho organismo participe en el procedimiento de evaluación de la conformidad basado en el aseguramiento de calidad total (basado en el módulo H) a que hace referencia el artículo 32.

Dicho número de identificación del organismo notificado será colocado por el propio organismo notificado o bien, siguiendo las instrucciones de este, por el fabricante o por el representante autorizado de este.

5. Los Estados miembros se basarán en los mecanismos existentes para garantizar la correcta aplicación del régimen que regula el marcado CE y adoptarán las medidas adecuadas en caso de uso indebido de dicho marcado. Cuando al producto con elementos digitales se aplique otra legislación de armonización de la Unión distinta del presente Reglamento que también requiera la colocación del marcado CE, el marcado CE indicará que el producto también cumple los requisitos establecidos en esa otra legislación de armonización de la Unión.

6. La Comisión podrá, mediante actos de ejecución, establecer especificaciones técnicas para etiquetas, pictogramas o cualquier otro marcado relativo a la seguridad de los productos con elementos digitales, sus períodos de soporte, así como mecanismos para promover su uso y fomentar la sensibilización pública respecto a la seguridad de los productos con elementos digitales. Al preparar los proyectos de actos de ejecución, la Comisión consultará a las partes interesadas pertinentes y, si ya se ha creado de conformidad con el artículo 52, apartado 15, al ADCO. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 62, apartado 2.