Articulo 30 Renta garantizada de ciudadanía -Derogada-
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»Artículo 30. Reintegro de cantidades percibidas.
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En los supuestos en que proceda el reintegro de cantidades se aplicará el procedimiento establecido en la normativa en materia de subvenciones, teniendo los créditos a reintegrar la consideración de derechos de naturaleza pública.
