Artículo 30 Requisitos esenciales de aeronavegabilidad de las aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM) y modificación del Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados
Artículo 30. Validez de los certificados de aeronavegabilidad restringidos.
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1. Los certificados de aeronavegabilidad restringidos se otorgan con una duración ilimitada.
2. Los certificados de aeronavegabilidad restringidos perderán su validez cuando se incumplan normas imperativas de aplicación al mismo, y en todo caso, por cualquiera de las siguientes causas:
a) Cuando haya trascurrido un año desde que se haya puesto en conocimiento de los interesados la invalidez del certificado de tipo restringido o de la declaración de cumplimiento del diseño registrada en la que se basa;
b) La aeronave pierda su conformidad con el certificado de tipo restringido o con la declaración de cumplimiento del diseño registrada;
c) No se cumplan los requisitos de mantenimiento de la aeronavegabilidad establecidos en el capítulo V, y en particular, cuando haya perdido validez el certificado de revisión de la aeronavegabilidad;
d) La aeronave no sea conforme con las directivas de aeronavegabilidad aplicables;
e) La aeronave haya sido modificada o reparada sin ajustarse a los requisitos exigidos para cada tipo de aeronave;
f) La aeronave haya sido operada fuera de los límites de su manual de vuelo o documento equivalente sin que hayan sido tomadas las medidas apropiadas;
g) La aeronave haya estado implicada en un incidente o accidente que afecte a la aeronavegabilidad de la aeronave y no se haya demostrado a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que han sido posteriormente realizadas las reparaciones necesarias para restaurar la aeronavegabilidad;
h) Se destruya la aeronave; o
i) La aeronave no permanezca inscrita en el Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles de España.
